domingo, 30 de agosto de 2009

RADIODIFUSION
Ley N° 22.285
Fíjanse los objetivos, las políticas y las bases que deberán observar los servicios de radiodifusión.
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1980.
Ver Antecedentes Normativos
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY
(...)
ARTICULO 116. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE RAFAEL VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

Jorge A. Fraga.

José A. Martínez de Hoz.

Carlos W. Pastor.

Juan R. Llerena Amadeo.

David R. H. de la Riva.





Más de 300 organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos, de pequeñas y medianas empresas, y comunitarias de la comunicación , agropadas en la Coalisión por una Radiodifusión democrática trabajaron durante años en pos de la unidad y modificación de la ley, planteando 21 puntos en 2004 luego de extensas jornadas de diálogo y consensos de trabajo colectivo. Esos 21 puntos se convirtieron en símbolo de todos los debates en esta materia.

Presentado el proyecto de ley, se realizaron 14 foros de discusión y participación a nivel nacional. El actual proyecto, ingresado el jueves en el Congreso, contempla 50 modificaciones como producto de estos foros. Y además, el ingreso de la ley fue acompañado así


El proyecto será debatido en las Comisiones pertinentes
Qué más querés? Dulcedeleche?

1 comentario:

Andrés el Viejo dijo...

Supongo que conseguir los "consensos" (en buen castellano, porotos) indispensables también obligará a conceder algunos afeamientos en la ley. Pero soy más optimista sobre sus posibilidades de salir que lo que era hace un mes. Será que la visión de los clarinescos tan alterados y nerviosos me produce un efecto benéfico.
Ah, si, yo quiero dulce de leche. ¿No se pueden las dos cosas?
Saludos